domingo, 3 de mayo de 2009

LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES LEGALES DE MENORES.

Derechos de los menores
Los menores de 18 años que viven en España tienen unos derechos reconocidos en la Constitución y en la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas. Son los siguientes:
• Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. Se produce una intromisión ilegitima de estos derechos cuando se difunde información, la imagen o el nombre de un menor en los medios de comunicación, siempre que ello pueda implicar un deterioro de su honra o reputación. Estos derechos comprenden también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia y el secreto de las comunicaciones.
• Derecho a la información. Quizás sea este derecho uno de los más vulnerados por la publicidad, los contenidos televisivos y videojuegos. Las administraciones públicas deben velar para que los medios de comunicación promuevan en sus mensajes dirigidos a menores los valores de igualdad, solidaridad y respeto a los demás, eviten imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista.
• Derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión, respetando los derechos y libertades de los demás.
• Derecho de participación, asociación y reunión. Derecho a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa. Los menores tienen el derecho a formar parte de asociaciones y organizaciones juveniles de los partidos políticos y sindicatos, a promover asociaciones infantiles y juveniles e inscribirlas.
• Derecho a la libertad de expresión. Tienen derecho a publicar y difundir sus opiniones, a la edición y producción de medios de difusión y el acceso a las ayudas que las Administraciones públicas.
• Derecho a ser oído. El menor podrá ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente, cuando tenga suficiente juicio. Cuando ello no sea posible o no convenga al interés del menor, podrá conocerse su opinión por medio de sus representantes legales, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del menor.
Responsabilidad y obligaciones del menor de edad.
Los hijos tienen la obligación de obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, respetarles siempre y contribuir al levantamiento de las cargas de la familia, en la medida de sus posibilidades y mientras convivan con ella. Por su parte, padres o tutores tienen obligaciones de vigilar a sus hijos menores y son responsables civiles de los daños causados por ellos, de los derivados de delitos y faltas penales e, incluso, desde el año 2005, de las multas de tráfico.
A los menores de 18 años se les aplican unas normas penales específicas por unos Juzgados y Tribunales diferentes a los del resto de los ciudadanos. Los Jueces de Menores son quienes se pronuncian sobre la responsabilidad penal derivada de los hechos cometidos por personas entre los 14 y los 18 años, la responsabilidad civil y velan por el cumplimiento y la ejecución de sus sentencias. Si el menor no ha cumplido los 14 años, no se le exigirá responsabilidad.
Aunque el Código Civil dice que no pueden prestar consentimiento para contratar, el contrato realizado por un menor de edad no es nulo aunque puede llegar a ser anulado. La jurisprudencia es uniforme en este sentido: el contrato existe, pero es anulable, en ocasiones. Y así como los tribunales han anulado un contrato de telefonía móvil concertado por un menor, no se han pronunciado en contra de un servicio basado en practicar un tatuaje permanente, bien realizado y en perfectas condiciones higiénicas, pero sin el consentimiento de los padres
Menores extranjeros
Las personas menores de 18 años que se encuentren en España tienen derecho a la educación. También están en su derecho de recibir asistencia sanitaria y de beneficiarse de los demás servicios públicos los menores que se hallen en situación de riesgo o bajo la tutela o guarda de la Administración competente, aunque su residencia en España no sea legal. Una vez constituida la guarda o tutela, la Administración Pública competente facilitará a los menores extranjeros la documentación acreditativa de su situación.
Qué se puede hacer a partir de los 14 años.
• Solicitar el DNI. Es obligatorio.
• Obtener el permiso de conducción de ciclomotores.
• Otorgar testamento abierto ante notario.
• Ser testigo en juicio.
• Denunciar ante la policía.
A partir de los 16 años se puede trabajar con el permiso de los padres o tutores. Con esta edad, siempre que los padres lo concedan y el menor lo consienta, puede obtener la emancipación mediante comparecencia ante el Juez.

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