domingo, 3 de mayo de 2009

EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

LIBERTAS VIGILADA.

En esta medida, El menor infractor está sometido, durante el tiempo establecido en la sentencia, a una vigilancia y supervisión a cargo de personal especializado, con el fin de que adquiera las habilidades, capacidades y actitudes necesarias para un correcto desarrollo personal y social. En esta medida se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquélla a superar los factores que determinaron la infracción cometida. Así mismo, esta medida obliga, en su caso, a seguir las pautas socio-educativas que señale la entidad pública o el profesional encargado de su seguimiento, de acuerdo con el programa de intervención elaborado al efecto y aprobado por el Juez de Menores. La persona sometida a la medida queda obligada a mantener con dicho profesional las entrevistas establecidas en el programa y a cumplir, en su caso, las reglas de conducta impuestas por el Juez, que podrán ser: (Art. 7 h)


1ª Obligación de asistir con regularidad al centro docente correspondiente, si el interesado está en el periodo de la enseñanza obligatoria, y acreditar ante el Juez dicha asistencia regular o justificar en su caso las ausencias, cuantas veces fuere requerido para ello.
2ª Obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial u otros similares.
3ª Prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos.
4ª Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa.
5ª Obligación de residir en un lugar determinado.
6ª Obligación de comparecer personalmente ante el Juzgado de Menores o profesional que se designe, para informar de las actividades realizadas y justificarlas.
7ª Cualesquiera otras obligaciones que el Juez de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, estime convenientes para la reinserción social del sentenciado, siempre que no atenten contra su dignidad como persona.





PRESTACIÓN EN BENEFICIO A LA COMUNIDAD


La persona sometida a esta medida, que no podrá imponerse sin su consentimiento, ha de realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad. Se buscará relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos por el menor. (Art. 7 j)

La medida de Prestaciones en beneficio de la comunidad en la Ley 5/2000 presenta unos contenido, fines, objetivos y perfiles de los menores similares a los que contemplaba la anterior Ley (Ley 4/92 reguladora de la competencia y procedimiento de los juzgados de menores), consistiendo la misma en la realización por parte del menor o joven infractor, de una serie de actividades que benefician a la Comunidad en general o bien a otras personas con necesidades especiales.

La Prestación en Beneficio a la Comunidad tiene un marcado carácter educativo, restitutivo y compensativo, y supone la realización por parte del menor infractor de un conjunto de actividades a favor de la Comunidad en su conjunto o de personas que se encuentren en una situación de precariedad por cualquier motivo.

El menor ha de comprender durante su realización que la colectividad o determinadas personas han sufrido de modo injustificado unas consecuencias negativas derivadas de su conducta. Se pretende que el sujeto comprenda que actuó de modo incorrecto, que merece el reproche formal de la sociedad, y que la presentación de trabajos es un acto de reparación justo.

El principio que sostiene esta medida es el de la responsabilidad, la cual será compartida por el menor, la Justicia y la Sociedad en general. Se trata por un lado que el menor sea consciente del daño ocasionado y responda responsablemente ante el hecho cometido y la comunidad y, por otro supone la posibilidad de que la justicia y la comunidad den respuestas positivas ante las conductas delictivas de algunos de sus miembros.

El propio valor educativo de esta medida o intervención, va a marcar una serie de requisitos para que de su aplicación se obtengan los resultados esperados, los cuales son:
• Voluntariedad: resulta esencial obtener la aceptación por parte del menor de la medida y de la actividad a realizar, ya que esto va a posibilitar un compromiso adecuado y garante de éxito.
• Características personales del menor: no solo la situación familiar, social y escolar han de estar normalizadas, sino que además éste tendrá que tener adquiridas las habilidades y capacidades necesarias para que pueda desarrollar adecuadamente la actividad prevista para el cumplimiento de la medida.
• El tipo de delito: es importante tener en cuenta su gravedad y la posibilidad de elegir una actividad lo más relacionada posible con la infracción cometida y/o la trayectoria delictiva del menor o joven.


TAREA SOCIO-EDUCATIVA.

Esta medida, consiste en que el menor lleve a cabo actividades específicas de contenido educativo que faciliten su reinserción social. Puede ser una medida de carácter autónomo o formar parte de otra más compleja. Empleada de modo autónomo, pretende satisfacer necesidades concretas del menor percibidas como limitadoras de su desarrollo integral. Puede suponer la asistencia y participación del menor a un programa ya existente en la comunidad, o bien a uno creado “ad hoc” por los profesionales encargados de ejecutar la medida. Como ejemplos.... asistencia a un taller ocupacional, a un aula de educación compensatoria o a un curso de preparación para el empleo; participar en actividades estructuradas de animación sociocultural, asistir a talleres de aprendizaje para la competencia social, etc. (Art. 19)

El objetivo prioritario de una Tarea Socioeducativa, consiste en dar respuesta a necesidades concretas, percibidas como limitadoras de su desarrollo.

Puede ser impuesta como medida autónoma o como parte de una medida más compleja, como la Libertad Vigilada, la Permanencia de fin de semana o la Asistencia a un Centro de Día.

Estas experiencias socio-educativas proporcionan a los menores y jóvenes unos aprendizajes que constituyen el motor a través del cual se desarrollan todas sus capacidades: afectivas, relacionales, de equilibrio personal y de inserción social para que se conviertan en miembros activos y participativos de la sociedad.

ASISTENCIA DE DÍA.

En esta medida: “El menor es derivado a un centro plenamente integrado en la comunidad, donde se realizan actividades educativas de apoyo a su competencia social (...). Tiene el propósito de proporcionar al menor un ambiente estructurado durante una buena parte del día, en el que se llevan a cabo actividades socio-educativas que puedan compensar las carencias de ambiente familiar de aquel. (...). Si bien éste puede asistir también a otros lugares para hacer uso de otros recursos de ocio o culturales”.
(Art. 17).
En los centros de día, los menores y jóvenes, realizan varias actividades y asisten a talleres, donde se pretende dar respuesta a las múltiples y diversas necesidades que presentan los menores a los que se le impone este tipo de medida Judicial así como sirve también de plataforma para la realización de las medidas de Tareas Socioeducativas y la intervención en diferentes aspectos con aquellos otros menores que se encuentran bajo medida Judicial de Libertad Vigilada.

PERMANENCIA DE FÍN DE SEMANA.

En la ejecución de esta medida, el menor/joven se ve obligado a permanecer en su domicilio hasta un máximo de treinta y seis horas, desde la tarde o noche del viernes hasta la noche del domingo, a excepción del tiempo en que realice las tareas socio-educativas asignadas por el Juez.

TRATAMIENTO AMBULATORIO.

Esta medida está destinada a los menores que disponen de las condiciones adecuadas en su vida para beneficiarse de un programa terapéutico que les ayude a superar procesos adictivos o disfunciones significativas de su psiquismo. (Art. 20)

De esta forma, el tratamiento ambulatorio se puede entender como una intervención en el propio entorno del menor o joven, que facilita que el menor o joven participe en un recurso de carácter terapéutico, en el que se adhiere a un programa específico, que solucione o minimice su problema de salud, ya sea por su adicción a cualquier sustancia tóxica, problemas psíquicos o emocionales, (problemas específicos en sexualidad, de orientación familiar, etc.) que afecten su evolución y desarrollo de forma notoria. Esta medida puede realizarse de forma independiente o como contenido específico de la medida Judicial de Libertad Vigilada.

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